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Vacaciones Intersemestrales UN

Comunidad Administrativa

Mediante Resolución de Rectoría Nº 195 del 2 de marzo de 2007, se establece el período de vacaciones intersemestrales correspondientes al año 2007, para los funcionarios públicos administrativos de la Universidad Nacional de Colombia.

El personal de las Sedes Manizales, Bogotá, Medellín, Palmira, Amazonia, Caribe y Orinoquía, podrán disfrutar de su tiempo de descanso en dos períodos establecidos para su elección, así:

Del 25 al 29 de junio (inclusive) ó del 2 al 6 de julio (inclusive).

Las vacaciones sólo podrán ser disfrutadas en tiempo y no serán susceptibles de acumulación, interrupción por comisiones, incapacidad médica, ni licencias. Tampoco darán derecho a prima alguna, ni constituirán factor salarial.

La verificación del cumplimiento del período de vacaciones intersemestrales será responsabilidad de los Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores, Jefes de Oficina, Jefes de División, Jefe de Sección, Jefe de Unidad Administrativa y Asistentes Administrativos en cada una de las dependencias.

Comunidad Docente

Por su parte el período establecido para el disfrute de vacaciones para el personal docente de la Universidad, en todas sus Sedes, será comprendido entre el 25 de junio al 9 de julio (inclusive). Estas vacaciones se fijaron mediante Resolución de Rectoría Nº 194 del 2 de marzo de 2007.

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