"Acuerdo Nº 001 de 2007
Bajo la égida del Acuerdo 016 de 2005 del Consejo Superior Universitario se ha creado una nueva situación administrativa para el personal docente de la Universidad. Se trata del ejercicio docente “en actividades académicas en otras sedes de la Universidad” a través de ella se regula la situación de los docentes de la Universidad Nacional de Colombia, quienes sin importar el régimen estatutario que los cobije, podrán acceder a Convocatorias de Movilidad Nacional reglamentadas por el Consejo Académico. Esta posibilidad se establece mediante el Acuerdo Nº 001 de 2007 donde se adicionó el artículo 25 del Acuerdo 016 de 2005 del Consejo Superior Universitario -Estatuto de Personal Académico.
Estas actividades tienen como finalidad permitir la movilidad de los docentes de una Sede a otra, de conformidad con una modalidad determinada de trabajo docente y/o investigativo y/o de extensión.
Es importante aclarar que la participación en estas actividades no implica cambios en la planta docente de la Facultad o Sede a la cual esté adscrito el docente ni de la Facultad o Sede a la cual se vincule temporalmente. Tampoco significa la modificación a la categoría o dedicación del docente.
Acuerdo Nº 002 de 2007
Por otro lado mediante el Acuerdo Nº 002 de 2007 se modificó el artículo 48 del Acuerdo 011 de 2005 – Estatuto General, en cuanto a las calidades de los Directores de Instituto, quedando de la siguiente manera:
•El Director es el responsable de la dirección y administración del Instituto. Su designación la hará el Consejo del Instituto, y deberá ser Profesor Asociado o Titular de la Carrera profesoral Universitaria de la Universidad Nacional. El período del Director será de dos años. Ejercerá las funciones establecidas en el acto de creación del Instituto, en la organización académico-administrativa y en los estatutos internos y demás reglamentos de la Universidad.
Podrán ser aspirantes a director de instituto personas que no sean profesores vinculados a la carrera profesoral de la Universidad Nacional. Caso en el cual deberán anexar la homologación a la categoría de Profesor Asociado, que para ese sólo efecto le haya hecho el respectivo consejo de Sede.
Acuerdo Nº 003 de 2007
Mediante este Acuerdo se adicionó el siguiente parágrafo al artículo 9 del Acuerdo 016 de 2005 del Consejo Superior Universitario –Estatuto de Personal Académico de la Universidad Nacional de Colombia:
•Una vez superado satisfactoriamente el período de prueba, en el cual se le asignó al docente una categoría transitoria, y previo el cumplimiento de los requisitos para el ingreso a la Carrera Profesoral Universitaria, el docente allegará la documentación necesaria para otorgarle la categoría definitiva para su ingreso a ésta.
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