Este proceso sólo se llevará a cabo durante el periodo establecido y los estudiantes de la comunidad académica serán atendidos en las fechas asignadas por orden alfabético, en este caso la inicial del primer apellido, así:
Del 12 al 16 de abril, apellidos por: A-B-C-D-E-F
Del 19 al 23 de abril, apellidos por: G-H-I-J-K-L-M
Del 26 al 30 de abril, apellidos por: N-Ñ-O-P-Q-R-S
Del 03 al 07 de mayo, apellidos por: T-U-V-W-X-Y-Z
Según la Resolución de Rectoría No. 240 de junio 23 de 1998 “la solicitud sólo será analizada si el estudiante suministra la información suficiente y pertinente que demuestre la procedencia de la reubicación socioeconómica”, por lo tanto todas las solicitudes deben presentar los soportes que la justifiquen.
Los requisitos que se deben tener en cuenta al presentar la solicitud de reliquidación de matrícula son:
1. Carta dirigida al Comité de Matrícula con solicitud motivada y expresa; debe estar firmada por el estudiante, si es mayor de edad, y el estudiante y uno de los padres acudientes si es menor de edad.
2. Documentos actualizados, mediante los cuales pruebe suficientemente que existen cambios notables en su condición socioeconómica:
• Fotocopia del recibo del valor de la matrícula, correspondiente al primer semestre de 2009.
• Declaración de renta y patrimonio del año gravable 2009, si es declarante de renta de cada uno de los progenitores, si es soltero ó si es casado los documentos del cónyuge y personales.
• En caso de contribuyentes exentos de la obligación de declarar, el certificado de ingresos y retenciones del año gravable 2009 de cada uno de los progenitores, si es soltero ó si es casado los documentos del cónyuge y personales, el cual debe ser firmado por el asalariado e incluir las personas que se tiene a cargo.
• Para trabajadores independientes no obligados a declarar, presentar debidamente diligenciado y firmado el formato de la DIAN de cada uno de los progenitores, si es soltero ó si es casado los documentos del cónyuge y personales, donde conste la condición de No Declarante el cual debe ser firmado por el asalariado e incluir las personas que se tiene a cargo. Los ingresos deben ser anuales.
• Todas las facturas recientes de servicio público domiciliario de agua, energía, teléfono y gas natural, del lugar de residencia de los responsables de su manutención (progenitores).
3. Fotocopia de la Cédula de los padres o acudientes.
4. Documentos adicionales que considere pertinentes como soporte que justifiquen la solicitud. Ejemplo de estos documentos son:
• En caso de padres divorciados, presentar la sentencia de divorcio.
• Si existe demanda por inasistencia alimentaría, certificarla mediante la autoridad competente.
• El valor de la cuota alimentaría debe incluirla en el certificado de ingresos y retenciones, casilla Otros, en el certificado de no declarantes DIAN, después del total de ingresos, aclarando el concepto y su valor correspondiente.
• Registro civil con anotación de reconocimiento, en caso de ser hijo extramatrimonial.
• Calamidad doméstica: pérdida de empleo, (padres o estudiante) constancia de la empresa, quiebra comprobada (núcleo familiar).
• Fuerza Mayor: por fallecimiento de uno de los padres siempre y cuando sea cabeza de familia (acta de defunción - pensión de sobrevivientes).
• En caso que el estudiante solicite reubicación de su clasificación socioeconómica por cambio en su estado civil, aportar los documentos pertinentes.
• En caso que el grupo familiar presente endeudamientos considerables, deberá soportar con documentos reales.
Notas importantes:
• Con base en el literal C) del artículo 3º. De la Resolución Nº 240 de 1998, todo estudiante que en razón de haberse producido cambios significativos de la situación socioeconómica familiar, aspire a una reubicación de su clasificación socioeconómica para el periodo semestral siguiente, deberá formalizar su solicitud entre la décima y decimocuarta semana del periodo académico ante la Vicedecanatura de Bienestar o la dependencia que haga sus veces de la correspondiente Facultad en cualquiera de las Sedes.
• Con base en el literal e) del artículo 3º. De la Resolución de Rectoría Nº 240 de 1998, la solicitud será analizada si el estudiante suministra la información suficiente y pertinente que demuestre la procedencia de la reubicación socioeconómica.
• Los estudiantes a los cuales el Comité de Matrícula les haya aprobado reubicación de la situación socioeconómica familiar por un semestre; deben renovar nuevamente la solicitud ante el Comité, cumpliendo lo estipulado anteriormente por el reglamento. En caso de no hacerlo, se cobrará por concepto de matrícula un monto igual a aquel sobre el cual se practicó liquidación en el momento de su ingreso, con el incremento a que haya lugar.
• No se recibirán documentos por fax.
• Al estudiante a quién se le compruebe haber incurrido o intentado realizar fraude para eludir total o parcialmente el pago de la Matrícula, (por ejemplo, la no entrega de la declaración de renta de uno de los padres, una factura de los servicios públicos diferente a la real) se le sancionará con el máximo puntaje en la liquidación, es decir, 9.879 veces el salario mínimo legal mensual vigente, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y legales pertinentes. (Artículo 14 Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario.Informes en Manizales:
Comité de Matrícula
Bloque F Piso 7, Campus Palogrande.
Teléfono: 8879300, Ext: 50215
Página web: www.manizales.unal.edu.co/bienestar