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Desarticulación entre normas del POT y minería genera conflictos

POT  Mientras la Constitución Nacional determina que las autoridades municipales, a través del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), pueden determinar las zonas de minería; en el Código Minero se consigna que solo las autoridades mineras y ambientales son las indicadas para hacerlo.

Estas serias contradicciones entre las normativas gubernamentales muestran la desarticulación entre el ordenamiento territorial y la actividad minera en el país, lo cual genera una serie de contradicciones normativas que desencadenan en conflictos.

Esta es la conclusión a la que llegó el autor de la investigación “Determinación de conflictos territoriales entre el ordenamiento territorial y la actividad minera”, Luis Alberto Herrera Martínez, estudiante de la maestría en Geografía de la Universidad Nacional de Colombia (U.N.) Sede Bogotá.

El estudiante considera que “desde la Constitución se genera el conflicto porque, según lo establecido, el subsuelo es de la Nación, pero es explotado por terceros”. Además, sostiene que desde el ordenamiento territorial se regula el uso del suelo, desconociendo el Código Minero.

Otra situación de conflicto identificada por el investigador se genera desde el Paisaje Cultural Cafetero (PCC), declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad en el año 2011 por  la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

Dicha organización recomienda no autorizar, por parte de las autoridades competentes, ninguna actividad minera dentro de este territorio. No obstante, el estudiante halló que “cuando se dio la declaratoria, ya habían títulos mineros. Hoy, en el 10 % del territorio del PCC se registra explotación de oro; y desde el 2014, aumentaron entre un 14 y 35%, las solicitudes de explotación”.

Lo anterior, acotó el joven, desencadena en otro conflicto, porque cada municipio gestiona desde su POT, la preservación del PCC.

En cuanto al Plan Nacional de Desarrollo, durante 2010-2014, se prohibía la explotación minera en los páramos y humedales, pero para el 2014-2018, se le dio vía libre a la extracción de minerales en esos territorios.

Comunidad afectada

Las normativas nacionales contemplan que el cierre de minas está directamente relacionado con el ordenamiento territorial, es decir, los gobiernos locales son reconocidos como actores involucrados en el proceso final.

“Sobre esas autoridades recae la responsabilidad de qué hacer con esas zonas, pero antes, en sus inicios, jamás se les consultaba si estaban de acuerdo, o no, con la explotación minera en su territorio”, manifestó el estudiante Herrera.

La discordia también incluye las consultas populares que comenzaron a desarrollarse en el país: caso Piedras (Tolima) y Tauramena (Casanare), despensas agrícolas que ven con recelo la posibilidad de que cambie el uso del suelo por la eventual llegada de la minería.

En estas poblaciones, los ciudadanos ven la minería como una amenaza, por eso acuden a consultas populares, pero en sí, la propiedad de esos recursos minerales del suelo y subsuelo son del Estado; y su determinación sobre estos, muchas veces causan la expropiación de tierras. “Ello desencadena reasentamientos porque la población tiene que salir de lo que antes era suyo”, precisó el ponente, quien participó en el VII Congreso Iberoamericano de Estudios Territoriales y Ambientales (Cieta), que se celebra en la Universidad de Caldas y en la U.N. Sede Manizales.

En el programa de Restitución de Tierras del Gobierno nacional, los títulos mineros no hacen parte del proceso. En otro caso, solo los sistemas nacionales de parques son excluidos por ser áreas protegidas.

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