Con el objetivo de garantizar continuidad del servicio se establecieron diferentes fechas para que sean otorgadas de manera alterna, y así asegurar la permanencia de los funcionarios que sean necesarios para la realización de las actividades académicas y administrativas requeridas para el buen funcionamiento de la UN. Los períodos determinados son:
• Del 24 de noviembre al 17 de diciembre de 2008, inclusive.
• Del 22 de diciembre de 2008 al 16 de enero de 2009, inclusive.
• Del 20 de enero al 11 de febrero de 2009, inclusive.
Los Jefes de Dependencia acordarán con los funcionarios el período en que cada uno disfrutará de sus vacaciones.
Los demás artículos de la resolución explican:
Los Trabajadores Oficiales disfrutarán de los mismos periodos de vacaciones establecidos, adicionados en cinco días hábiles.
Los funcionarios provisionales que tengan nombramiento vigente podrán disfrutar vacaciones en uno de los periodos establecidos, siempre y cuando a la fecha de iniciación de vacaciones colectivas hayan cumplido un año de servicio continuo a la Universidad, presentando solicitud individual ante la Oficina de Personal o dependencia que haga sus veces en la Sede, previo visto bueno del Jefe Inmediato.
Cuando por necesidades del servicio los funcionarios no puedan disfrutar las vacaciones colectivas en el período fijado, éstas deberán ser programadas por año de servicio cumplido.
El personal que al momento del disfrute de las vacaciones colectivas, no haya completado el año continuo de servicio, deberá autorizar por escrito, para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se le descuente de sus prestaciones el valor recibido por Vacaciones y Prima de Vacaciones.
Informes: En la UN Manizales, Oficina de Personal Docente y Administrativo, tel: 8879300, ext: 50144, correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
"